Revisada la solicitud interpuesta se puede apreciar que la misma, sus fundamentos van dirigidos por el pronunciamiento emitido por un Tribunal de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara ( Tribunal en Función de Control N° 9 ) en la causa signada bajo el N° KP01-P-2005-010198, Razón por la cual, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se Declara Incompetente para conocer de la solicitud interpuesta por el Profesional del Derecho, Abg. Luís Fidel González, en nombre y representación del ciudadano Ray Dioxomber Freitez Díaz, portador de la Cédula de Identidad N° 22.182.244 y se ordena la Remisión de las Actuaciones a la Corte de Apelación de este Estado a los fines de su conocimiento. CUMPLASE