Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 3, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE a la ciudadana BEINETH EFREIDIS ARRIECHE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.649.248, de 29 años de edad, Nacida en Barquisimeto, en fecha 10-12-79, hija de Vilma Arrieche y Fredy Alburjas, estado civil soltera, grado de instrucción 5to año, residenciado en Lomas Verdes carrera 1 con calle 1 c Nº 362 Vía Chirgua, por los hechos que le imputara el Ministerio Público y que no quedaron demostrados en el debate probatorio y cuya autoría, por ende, no le puede ser atribuida, en consecuencia se le considera INOCENTE. Sentencia Absolutoria que se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código orgánico Procesal Penal.