En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la Sustitución de la Medida Privativa de Libertad, decretada al ciudadano DANNY COLMENAREZ SEGURA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.239.075, y le impone la medida de Detención Domiciliaria Provisional, hasta el total mejoramiento físico del acusado de autos, la cual deberá cumplir en su domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 numeral 1º del COPP, en relación con el Artículo 83 Constitucional.
Notifíquese a las partes. Líbrense los respectivos oficios. Regístrese. Cúmplase.