DISPOSITIVA.
Por todos los argumentos jurídicos y fácticos, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE LO SIGUIENTE:
PRIMERO: DECLARA LA INADMISIBILIDAD de la acción de acción de amparo constitucional incoada por la abogada CARMEN NARANJO GUERRERO, en su condición de apoderada legal del ciudadano GERMAN PEREA SARMIENTO, identificado en el asunto, por la presunta violación del Derecho al Debido Proceso y al Derecho a la propiedad, previstos en los artículos 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por existir otras vías ordinarias idóneas para el restablecimiento de la situación que se denuncia como infringida.
En virtud del principio.....