Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, CONDENA al acusados RAFAEL RAMON RAMOS MARCHENA, titular de la Cédula de Identidad No No 16.240.726. A CUMPLIR LA PENA DE DOS (2) AÑOS DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. El término estimado de la presente condena es el 22 de julio de 2006, dejando a salvo el cómputo que realice el Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. Por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 278 y 417 del Código Penal. Con fundamento en el artículo 26 no se condena en costas. Las partes pueden ejercer los recursos de conformidad con lo previsto e.....