En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Número 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: Absuelve al ciudadano DATOS OMITIDOS, por los delitos de Ocultación Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley de Drogas y por el delito de Ocultación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: Absuelve a la ciudadana DATOS OMITIDOS, por los delitos de Ocultación Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en grado de complicidad, tipificado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley de Drogas, en relación con el Artículo 84.3 del Código Penal y por el delito de Ocultación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal.
TERCERO: Se ordena el cese de la Medida de Coerció.....