En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE, la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa privada Abg. Eliécer Alexander Mújica Ríos, donde solicita la revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad, dictada en contra de los ciudadanos: KELVIS LUIS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.473.942 Y JOSE MIGUEL CORDERO RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.404.622, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previstos y sancionados en los artículos 406 del Código Penal y se acuerda mantener la misma con todos sus efectos. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.