Visto como ha sido el presente asunto, en el cual se le sigue enjuiciamiento a los Ciudadanos: JEAN CARLOS CHIRINOS Y CARLOS LEON PEROZO, por su presunta participación en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, esta juzgadora observa que en fecha 21-08-03 actuando como Jueza de Control No.8 de este Circuito Judicial Penal, decretó Medida Privativa de Libertad para JEAN CARLOS CHIRINOS Y Medida Cautelar Sustitutiva de libertad para CARLOS LEON PEROZO, (f.119 al 123) fundamentando la decisión en fecha 22-08-03 (f. 126 al 128) en razón de lo cual y de conformidad con lo previsto en el ordinal 7º del artículo 86 en relación con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME del conocimiento de la causa, por haber emitido opinión al conocer de la misma en las circunstancias ya expuestas.