En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: Con Lugar, la Revisión y Sustitución de la Medida Privativa Preventiva de Libertad por la Medida de Presentación a cada 30 días Y prohibición de Salida del País, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242, numerales 3º Y 4º del COPP, en concordancia con el Artículo 250 ejusdem, al ciudadano LUIS ALBERTO CASTRO ANGULO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.550.686. Notifíquese a las Partes del presente auto. Como quiera de la referida acta se desprende que el acusado, desea revocar a su Defensor Privado y se le nombre un Defensor Público, este Tribunal acuerda Oficiar a la Coordinación de Defensa Pública a los fines de que le sea nombrado un defensor público, notificándole que la fecha del juicio oral y público esta fijado para el día 30-07-2013. Se Acuerda notificar en la boleta.....