Visto como ha sido el presente asunto en el cual la defensa está ejercida por el Dr. CARLOS ANDRES PEREZ, abogado adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de este Estado, conforme a lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal procedo a INHIBIRME del conocimiento de la causa, pues tal como puede ser constatado en la Coordinación de esa unidad, el mencionado colega fue designado Defensor especial del acusado JUAN CARLOS COLEMENAREZ, en causa que se ventila por ante la Jurisdicción Penal del estado Yaracuy, por el HOMICIDIO, de quien en vida fuera mi cónyuge RAFAEL JOSE GUTIERREZ.