En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Evacuadas como han sido las pruebas que han sido traídas a este Juicio Oral y Público una vez analizadas cada una de ellas concluye que el ciudadano DATOS OMITIDOS, se le declara CULPABLE por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE PLANTAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ENCABEZAMIENTO DEL ARTICULO 151 LEY ORGÁNICA DE DROGA, por lo cual se les CONDENA a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, asimismo LO ABSUELVE por el delito de Uso de Adolescente para delinquir, Previsto y sancionado en el Art. 264 de la LOPNA, pues el mismo, no quedo demostrado en juicio, queda exonerado del pago de las costas procesales, conforme al principio de la gratuidad de la justicia previsto en el.....