En base a las consideraciones que preceden este Tribunal de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Se Admite en cuanto ha lugar a derecho, la Acusación Privada formulada por los abogados WILLIAM ERNESTO GONZALEZ FIGUEROA Y ALDRIN ALEXANDER EVIES ARANGUREN, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nº 143.982 y 143.845, respectivamente, en representación del ciudadano DATOS OMITIDOS, representación ésta que consta en Poder Especial autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de esta ciudad, en fecha 22-11-2012, bajo el Nº 28, Tomo 242 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; en contra del ciudadano DATOS OMITIDOS, por el delito de EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 89 del Código Penal; en consecuencia téngase al acusador como parte querellan.....