Este tribunal Tercero de primera Instancia en funciones de Control del circuito judicial penal del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por el Ministerio Público en la causa iniciada con la denuncia formulada por la ciudadana: LILIAN DEL ROSARIO RIVERO LIZCANO DE BARAZARTE en contra del Ciudadano LUIS ORLANDO BARAZARTE OLVIEROS, en razón de haber surgido durante la audiencia de juicio circunstancias, que no hacen posible la continuación del enjuiciamiento, por no poderle imputar al Ciudadano LUIS ORLANDO BARAZARTE OLIVEROS, la comisión de hecho punible alguno, en virtud de lo cual lo pertinente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal..-