Vistas la solicitud de amparo, incoada por la ciudadana DATOS OMITIDOS, , asistida por el Abogado José Tadeo Meléndez, IPSA 102.210; el Tribunal observa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que la solicitud no llena los requisitos indicados en el artículo 18 eiusdem, ya que adolece la solicitud de la expresión exigida en los numerales 1 al 6 del referido artículo 18, a saber: los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido; residencia, lugar y domicilio tanto del agraviado como del agraviante; suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e identificación de la circunstancia de localización; señalamiento del derecho o de la garantía constitucional violados o amenazados de violación; descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunsta.....