Este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Apreciando y de conformidad con la Jurisprudencia de la Sala Constitucional, No 651 , de fecha 26 de marzo de 2002, con Ponencia del Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, DECLARA INADMISIBLE el escrito presentado por el ciudadano RUBEN DARÍO GUERRA, de fecha 11 de noviembre de 2003, mediante el cual interpone acción de amparo contra la Abogada Ana Isabel Grau, Jueza Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Librase las Boletas correspondientes. Cúmplase.