DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la acción de habeas data intentada por el ciudadano
, de acuerdo a las previsiones del artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase la integridad de lo actuado a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los 10:00 a.m, horas del día de hoy, tres (03) días del mes de Septiembre del año 2.007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación