Vista la solicitud realizada por la Defensa Privada Dres. Pedro Troconis da Silva y Paul Russo González, en escrito de fecha 27-10-2004, este Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara acuerda: Oficiar suficientemente con carácter de urgencia al Director del Internado Judicial del Estado Barinas, para que informe al tribunal la razón por la cual no se hizo efectivo el traslado del interno LEAL DENNYS ALFONSO. Fijar una Audiencia Oral a fin de resolver sobre la procedencia de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para los ciudadanos LEAL DENNYS ALFONSO y JOSE HUMBERTO SALAS MEDINA, amplia y suficientemente identificados en la presente causa, una vez recibida la información del Director del Internado Judicial de Barinas.-