este Tribunal de Juicio nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, declara interrumpido el debate y en consecuencia se acuerda fijar juicio oral y público en la presente causa para el día 15 de septiembre a las 11:00 a.m. Siendo que la causa se sigue por el procedimiento abreviado, se asumió la competencia unipersonal, y por cuanto no se escucharon órganos de prueba ni se emitió ningún tipo de pronunciamiento, a los fines de evitar dilaciones indebidas y procurar una tutela judicial efectiva, se conserva la competencia para resolver el juicio, sin perjuicio del derecho que tiene las partes de actuar conforme a lo previsto en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Publíquese. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarell.....