Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal MIXTO de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 3 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por UNANIMIDAD CONDENA al ciudadano EMIRO ANTONIO CASTILLO CHIRINOS, anteriormente identificado, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, establecidas en el Artículo 13 del Código penal, por ser CULPABLE de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, por los hechos que quedaron demostrados en el debate Oral y Publico a través de las medios probatorios aportados por las partes y en virtud del principio de la comunidad de 20 de Diciembre de 2015. Se mantuvo la privación de libertad, por cuanto la pena excede de cinco años en atención a lo establecido en el Artículo 367 del Código orgánico Procesal Penal. La ejecución.....