Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, imponiéndole el cumplimiento de las obligaciones aquí establecidas por el término de un (1) año al acusado JAIRO EMILIO BRRERA, y a quien se le sigue proceso penal por la comisión concurrente de los delitos de Violencia Psicológica y Lesiones Personales de mediana gravedad, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia 415 del Código Penal vigente en relación con el artículo 88 ejusdem. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43 y 44 en sus ordinales 1º,2º primer o y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-