En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Evacuadas como han sido las pruebas que han sido traídas a este Juicio Oral y Público una vez analizadas cada una de ellas concluye que no surgieron del debate suficientes elementos para demostrar la vinculación del ciudadano RONALD JOSE FUENTES ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 20.927.316, con los delitos objeto de la presente causa, y por lo cual se le declara INCULPABLE, por este hecho. SEGUNDO: se acuerda el cese de la medida de coerción persona decretada al ciudadano RONALD JOSE FUENTES ESCALONA, identificado en autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto, al Primer (01) día del mes de Julio de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.