Este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, REVISA la medida de privación judicial preventiva de libertad a los imputados NAUDY JESÚS RODRIGUEZ PEROZO y EDUARDO ESCALONA, plenamente identificados en autos, y la SUSTITUYE por la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 numeral 8 del Código Adjetivo Penal, en consecuencia deberán los imputados presentar ante este Tribunal dos personas para constituirlos como fiadores, entre los dos deben acreditar capacidad económica de 50 Unidades Tributarias; carta de buena conducta; constancia de residencia; los últimos tres recibos de pago o en su defecto balance personal visado y auditado por un contador público; una vez consignado los documentos exigidos se fijara audienci.....