Este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, imponiéndoles el cumplimiento de las obligaciones aquí establecidas por el término de dos (2) años a los acusados PEDRO ALEJANDRO FRISNEDA DIAZ y FROILAN ANTONIO ALVARADO PALACIO, a quienes se les sigue proceso penal por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, ilícito previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 455 en relación con el artículo 80 último aparte, todos del Código Penal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37,38 y 39 ordinales 3º,4º,6º y 9º del reformado Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 553 del vigente Código Procesal.-