En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud de DECAIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, peticionada por la Abogada ROSANGEL JIMENEZ MEDINA, Defensora Privada del acusado: WLADIMIR ANTONIO SILVA ARANGUREN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.010.054, y a quien se le sigue proceso de enjuiciamiento, como presunto autor del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En virtud de todo lo expuesto SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELA.....