Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 376, 48 numeral 1º, 318 numeral 3, 322, 311 y 77 del Código Adjetivo Penal, DECIDE LO SIGUIENTE:
1º) CONDENA al ciudadano JUAN JOSÉ COLMENAREZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No 21.243.824. obrero, domiciliado en la carrera 1 entre 3 y 4, casa No 17, La Piedad Norte, de esta Ciudad. A CUMPLIR LA PENA DE DOS (2) AÑOS DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipo penal previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotropicas. El término estimado de la presente condena es aproximadamente el 11 de febrero de 2006, dejando a sal.....