Siendo así, y tomando en consideración que los lapsos procesales están establecidos a los fines de brindar a las partes seguridad jurídica, y por tanto son de orden público no disponibles por las partes, y habiendo vencido el lapso para que el Ministerio Público presentara el acto conclusivo que estimara pertinente como titular de la acción penal, estando plenamente establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal como finalidad del proceso, el establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, toda vez que el debido proceso es una garantía constitucional a la cual debe atenerse el juzgador a la hora de emitir el pronunciamiento respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal actualmente 296 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el ARCHIVO de las actuaciones en el presente asunto seguido al ciudadano GUSTAVO ADOLFO GARCIA HERNADEZ, .....