/Este Juzgado de Control administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decretado como fue el Archivo Fiscal por la Fiscalía quinta del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas en el presente caso al ciudadano FELIZ MARIA GOMEZ OVIEDO quien es colombiano mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 81.409.922, domiciliado calle 3 con carrera 10 casa N° 9-68 Barrio San Francisco Estado. Lara. Notifíquese a las partes y al consulado de conformidad con el articulo 44 ordinal 2° ultima aparte, asunto N° LAR-05-5410-05. Regístrese y publíquese.