D E C I S I Ó N
En virtud de lo anteriormente expuesto se acuerda la Desestimación de la Denuncia solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, y así se declara de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía de Transición del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por el ciudadano José Manuel Mújica, ampliamente identificado, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Not.....