En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY Declara con Lugar la solicitud de Revisión y ampliación de medida formulada por el Defensor Privado de los imputados: ENRIQUE DORTA GARCIA C.I. Nº 2.903.577 MOISES ALBERTO DELGADO MOR5ILLO, C.I.N º 11.788.873, RONNY ALEXANDER RODRIGUEZ. CI. Nº 11.879.540 y DELFO DE JESUS CARMONA ESCOBAR C.I. N º 4.239.531 ut supra identificados, sobre la Ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, contenida en el artículo 256 de la Norma Adjetiva Penal en consecuencia se extiende la presentación para estos cada Treinta (30) días por ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Todo de conformidad con el Artículo 264 del Código Procesal Penal.-