Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público en relación a que se le imponga una medida Privativa de Libertad al imputado Wilmer José Barrios Aguilar con C.I Nº 15.579.325 ut supra identificado, y en consecuencia Se acuerda Imponer Una Medida Cautelar prevista en el art. 256 ordinal 3° del Código adjetivo como es la presentación cada Ocho (08) días por ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal; Se ordena dejar sin efecto la respectiva Orden de Aprehensión que pesa sobre el imputado de marras aquí presentado. Se acuerda oficiar a los organismos respectivos sobre la No Ratificación de la Orden de Aprehensión y en consecuencia que se deje sin efecto la misma y se oficie a los orga.....