SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS (TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES) PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes.
En relación a la acusación por el delito de Homicidio: No se admite las indicadas como documentales: Acta de Investigación Penal, Acta de Inspecciones Técnica Nº 1177-09 y Nº 1176-09, Acta de Investigación Penal del 27-11-2009, Actas de entrevistas indicadas en los numerales 6, 7, 8, 10;
en relación al delito de Distribución, no se admite las indicadas como documentales en los particulares 1ro, 3ro, 4to. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 eiusdem.
En cuanto a la oposición de la defensa por no consta en resultado de las experticias el Tribunal en cumplimiento de la sentencia Nº 831, del 18-06-2009, de la Sala Constitucional del TSJ, por no comportar un juicio de valor sobre los resultados sino solo pertinencia, necesidad y licitud, las admite debiendo el Minis.....