Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 1, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano RAFAEL CASTAÑEDA, ampliamente identificado en autos, previa admisión de los hechos que configuran el delito de ACTO CARNAL (ART 379 PRIMER APARTE DEL CODIGO PENAL VIGENTE PARA EL MOMENTO DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS). Se le imponen las condiciones contempladas en el artículo 44 numerales 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, como quedó establecido con anterioridad, estas condiciones deben ser cumplidas por el lapso de un (01) año.