En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por no constar manifestación de voluntad de las partes en el conste acuerdo que deba el Tribunal aprobar, DECLARA IMPROCEDENTE en derecho la petición del defensor del imputado Oscar Bladimir Lobaton, en el que "propone acuerdo reparatorio" en virtud de estar el proceso en fase de recabar pruebas, por lo que tal tramitación debe realizarla ante el órgano que dirige la investigación, esto es, ante la Fiscalia del Ministerio Público.