DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley; a tenor de lo dispuesto en el artículo 244 del COPP, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud de la Defensora Público, Abg. Raiza Bigott, con el carácter de defensora del imputado Ruíz Colmenárez José Gregorio, C.I. Nº V-17.874.574., donde solicita el decaimiento de la medida cautelar, por no estar el proceso en la situación fáctica contenida en el artículo 244 del COPP. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensa. Dada, firmada, sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012).
Juez de Control Nº 1
ABG. MA.....