Este Juzgado de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente otorgar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad como lo es la Presentación cada OCHO (8) días por ante la Taquilla externa de Presentación de Imputados del Circuito Judicial Penal de este Estado, al ciudadano JUAN JOSÉ LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad V-14.293.147. Líbrese la correspondiente boleta de libertad, solo por este asunto por cuanto el mismo tiene Orden de Aprehensión por el Tribunal de Ejecución Nº 03 de este Circuito Judicial Penal en el asunto distinguido con la nomenclatura alfanumérica KP01-P-1999-002888, en consecuencia se coloca a la Orden del Tribunal de Ejecución Nº 3 de este Circuito Judicial penal. Líbrese Oficio notificando de la presente decisión. Of.....