PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra los CIUDADANOS LUIS ALBERTO FIORE CORDERO, ENRIQUE JOSE DIAZ ARCIA y JUAN CARLOS RODRIGUEZ QUERO, por los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal;
SEGUNDO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, NUMERAL 2 DEL COPP, le atribuye a los hechos una calificación jurídica distinta, y en ese sentido se aprecia:
Que el ciudadano Dennys Pérez, "denuncio del secuestro victima su hijastro de 17 años de edad, refiriendo que iba con este por el centro de Quibor en su moto, se le acercaron tres sujetos desconocidos que lo abordaron e iban a bordo de un vehiculo Fiesta Power, color gris plomo, de los cuales dos de ellos portaban armas de fuego cortas tipo pistola, y .....