Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO.- Se decreta con lugar la aprehensión en Flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado JESUS DAVID LEAL JIMENEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V-23485055, por el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.-
SEGUNDO.- Se impone de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en la presentación cada 30 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.....