Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO.- Se decreta con lugar la aprehensión en Flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados MARIA ANDREINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Cedula de Identidad Nº (...), JHEANFRAN MANUEL GIMENEZ TERAN, Cedula de Identidad Nº (...), EDMA ALEJANDRA VALENZUELA SALMERON, Cedula de Identidad Nº (...), WISNER JESUS MOLLEJA TERAN, Cedula de Identidad Nº (...), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.-
SEGUNDO.- Se impone de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad c.....