/Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, pues considera que el hecho imputado NO ES TÍPICO, siendo inoficioso ordenar otras actuaciones. En consecuencia, este Tribunal de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º Ejúsdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes, Líbrese boletas de Notificación al Ministerio Público, remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.