DISPOSITIVA:
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: 1.- Se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15/6/12, por la presunta comisión del delito de ROBO LEVE, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal en su parte in fine 2.- Se Admite conforme al ordinal 9° del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, de fecha 15/06/12 por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico los medios de pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público.-3.- Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCES.....