Este Tribunal de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima GEORGINA SOTO SOTO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.509.829, Residenciada en la calle Chile, casa N° 1-8 Sector Alma Riera Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, y para su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.