Por lo antes expuesto, este tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo previsto en el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por LUIS GERARDO URDANETA, cédula de identidad Nº 9.573.676, natural de Barquisimeto Estado Lara, de profesión u oficio Arquitecto, domiciliada en la Urb. Jacinto Lara Calle 2 Nº 1, Nº16, Barquisimeto Estado Lara, Telf.2529662 y 2541383, por cuanto no existe la perfecta adecuación y total conformidad entre el hecho de la vida real y el tipo penal correspondiente, en virtud del cual no puede activarse el aparato punitivo del Estado ante hechos que no son consagrados como delitos en nuestra legislación. Contra esta resolución procede recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su publicación. Notifíquese a las.....