/Este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, al ciudadano AMPARO ANTONIO SILVA TORRES, de conformidad con el artículo 256 Ords. 3ero y 4to del COPP, que es, presentación cada 8 días por ante la Taquilla Externa de Presentación de Imputados de éste Circuito Judicial Penal, a partir del día 28.09.2005, y Ord.4to: Prohibición de salir del País, así como la continuación de la causa por el procedimiento Ordinario y la Aprehensión en Flagrancia, por la presunta comisión de los delitos de LES. INTENC. MENOS GRAVES, RESIt. A LA AUTORIDAD Y HOM. INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 413, 218 Ordinal 1° en relación con el Artículo 80, todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RAMÓN JOSE SILVA. Regístrese y Cúmplase.