Este Tribunal de Control Nro. 01 de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de conformidad con el art. 254 del COPP, en los siguientes términos: 1).- Se desprende de las actas procesales que ciertamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que es de acción pública el cual merece pena restrictiva de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito. 2).- Dada las actas procesales existen razonados elementos de convicción que orientan a este tribunal a la posible participación del ciudadano EDIXON TOMÁS GALENO COLMEÁNEZ, C.I 12.023.282, de 28 años de edad, Profesión u oficio Obrero y ayudante de mecánica, Hijo de Bernarda del Carmen Colmenárez y Alexis José Galeno, fecha de nacimiento 04-06-75, de estado Civil soltero, de nacionalidad venezolano, residenciado en Agua Viva, Las Tunas, detrás del Club Madeira, calle principal, casa N° 58, Cabudare Edo Lara,. 3).-.....