Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 1, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano EUTIMIO RAMON FERNANDEZ C.I:10123530 , Venezolano, casado, nacido el 24-3-67 En Barquisimeto estado Lara , de 39 años, de profesión u oficio mecánico , hijo de Luz María Fernández y Perfecto Cadenas , residenciado en san jacinto callejón las veritas casa 18-100 casa de color verde a una cuadra de las escuela las veritas; por los hechos que le imputara la representante del Ministerio Público y que el mismo voluntariamente admitiera a través de su declaración, los cuales configuran el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; se le impone la pena de un (01) a.....