/Este el Tribunal, Administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, vista la admisión de los hechos realizada por el acusado FREDDY A. ARANGUREN C., conforme al Art. 376 del COPP, queda una condena a cumplir de Un Año (1) de prisión mas la accesorias del art. 16 del Código Penal. Remítase el asunto al Juez de Ejecución una vez firme la Sentencia. Quedan las partes notificadas de la publicación del texto íntegro de la sentencia dentro del plazo de la ley el cual se dejará transcurrir íntegramente para comenzar el plazo del Art. 453 del COPP. De conformidad con el art. 367 del COPP, se fija provisoriamente la fecha en que finalizará la condena del referido Acusado, que será el 27-04-2006, dejando salvo el computo definitivo que haga el Tribunal de Ejecución, conforme al art. 482 del COPP. La parte dispositiva de esta Sentencia fue leída en audiencia del 26-04-2005 siendo expuestos oralmente los fundamentos, conforme a los arts. 175 y 365 del COPP.