/AUTO DE APERTURA A JUICIO: Admitir totalmente la acusación interpuesta por la Fiscal décimo del Ministerio Público Profesional del Derecho MARELYS URRIBARRI PEREIRA, ordena la apertura del Juicio Oral y Público de conformidad con los artículos 330 y 331 de la norma adjetiva en contra del ciudadano: OROPEZA SANCHEZ DANNYMAR GREGORIO, identificado anteriormente, como autor del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOR, previsto y sancionado en el Articulo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de ARMANDO FERNANDEZ. SEGUNDO: Admitir los Medios de Prueba, ofrecido por el Ministerio Público para ser evacuados en el juicio Oral y Público, por haber sidos legalmente incorporados al proceso, obtenidos por los medios lícitos, ser pertinentes y necesarios, para el descubrimiento de la verdad. De conformidad con el Articulo 330 en su Ord. 9° del Código Orgánico Procesal Penal; así como también lo solicitado por la defensa de adherirse a las pruebas ofrecidas por la.....