Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE: DECRETA EL DECAIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas al ciudadano OMAR ANTONIO YÉPEZ, identificado ut supra, como lo son las contenidas en el artículo 256, 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL, por haber transcurrido más de cuatro años, sin que se hubiese presentado el acto conclusivo, siendo ello superior incluso del término medio de la pena impuesta por el delito con el cual el Ministerio Público ha precalificado los hechos, y siendo muy superior a los dos años que establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que el Ministerio Público no ha solicitado la prórroga de dicho lapso para el mantenimi.....