En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- Se declara injustificado el incumplimiento de las medidas cautelares impuestas por parte del imputado BORIS ENRIQUE MACHADO, ampliamente identificado y se ACUERDA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado MACHADO ENRIQUE BORIS ENRIQUE, Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en sus tres numerales, artículo 251 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Medida de privación que cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occiden.....