Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE: 1.- Se ORDENA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO POR LA VÍA ORDINARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; y 2.- SE ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contenida en el numeral 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JORGE ADALBERTO NEGRETE ALVARADO, que se cumplirá una vez que cumpla condena por el asunto P-09-7235. Todo de conformidad con lo establecido en el 3er aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en su numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal P.....